Entrega - Recepción.

Es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función, hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o, en su caso al Órgano Interno de Control de la entidad pública de que se trate.

La entrega-recepción se hará:

      I. Al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante;
     II.
Por cualquier causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio del servidor público de que se trate; y
    III. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades.

Fundamento Legal.

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Gómez Farías, Jalisco.


Fecha de actualización: 30/05/2023

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