En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero “De las autoridades municipales”, figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:

El Síndico

El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.

Los Jueces Municipales

El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:

  1. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;
  2. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;
  3. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y

El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento

Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría de servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14 regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.

Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.

El Encargado de la Hacienda Municipal

Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.

Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

El órgano de control interno

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Resto de la administración pública municipal

La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.

En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a los comités de planeación para el desarrollo municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.

Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones, encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.

En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración

Autoridades Auxiliares

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento

Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.

La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.

Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.

Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.

Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.

El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo considera necesario.

En el municipio de Gómez Farías, se cuenta con delegación municipal en el poblado de San Andrés Ixtlán. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de La Calaverna, Los Ocuares, El Corralito, Ejido 1 de Febrero, La Cofradía del Rosario y El Rodeo.

FORMATOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES

REGISTRO CIVIL PDF I WORD

JUZGADO MUNICIPAL PDF I WORD

FOMENTO AGROPECUARIO PDF I WORD

 

 


Fecha de actualización: 26/03/2021

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