La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”

En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.

Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.

Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta 500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento  que está en funciones en Gómez Farías en el período 2012-2015, es  la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PRI)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PT-MC, 1 del PAN y 1 del PRD)

Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar en comisiones permanentes o transitorias, con funciones de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.

En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal

En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los ayuntamientos señaladas en su artículo 37, como:

  • Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,
  • Crear y actualizar sus reglamentos,
  • Elaborar y enviar la cuenta pública,
  • Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,
  • Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras
  •  Atender la seguridad en todo el municipio
  • Realizar la fiscalización y evaluación de la administración
  • Realizar las funciones del registro civil
  • Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios
  • Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo
  • Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Fecha de actualización: 26/03/2019

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